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Opinión

¿Cómo se lee una constitución?

Las leyes son normas que, para entenderlas correctamente, no basta solo leerlas. También hay que interpretarlas. Los jueces no son seres cuya única labor es vocear aquello que está escrito en las leyes.

Los jueces juegan un papel mucho más importante: deben interpretar las normas. Esto quiere decir que los jueces, antes de aplicar normas para resolver un caso, deben no solo leerlas, sino también descifrar y derivar conclusiones normativas.

No todas las leyes se leen, interpretan y aplican de la misma manera. Muchas veces, para aplicar una ley ordinaria común y corriente, basta con atender a su texto literal. Es prohibido -dice la Ley del Organismo Judicial- desatender su tenor literal con el propósito de consultar su espíritu. La Constitución no se aplica así. Esta debe entenderse y analizarse en su totalidad, de manera íntegra. Sus normas no deben ser analizadas como cláusulas aisladas; es necesario tomar en cuenta lo que dice el resto del documento. Uno de los riesgos de leer una norma de manera aislada, es que esa lectura o interpretación eventualmente podría tergiversar el significado de otra norma o incluso nulificar su efecto.

Existen reglas, principios y derechos anidados entre las líneas de la Constitución, los cuales pueden identificarse después de ir descubriendo los rastros y pistas que están enterrados a lo largo del documento. En palabras del constitucionalista estadounidense Akhil Reed Amar, hay que leer entre las líneas de la Constitución.

La Constitución puede tener lagunas, vacíos o silencios que impidan dar respuesta explícita para solventar algún problema o situación. Sin embargo, si logramos hacer una interpretación holística de la Constitución, tomando en cuenta los fragmentos escritos y aquellos no escritos pero implícitos, entonces podremos dar respuesta a todo.

Un ejemplo ilustrativo lo hallamos en la sentencia del 19 de enero de 1999 (expediente 248-98) de la Corte de Constitucionalidad. En este caso, la Corte puso en entredicho la constitucionalidad de una norma que prohibía a los medios de comunicación grabar o fotografiar los últimos momentos de una persona que ha sido condenada a muerte. Si la Corte hubiera leído el artículo 35 constitucional (libertad de emisión del pensamiento) de manera aislada y sin tomar en cuenta otras normas, probablemente hubiera defendido la inconstitucionalidad de la prohibición, por constituir esta una censura previa.

Sin embargo, la Corte tomó en cuenta otros aspectos. Básicamente, defendió la constitucionalidad de esta disposición. A pesar de que en ningún lado del texto de la Constitución encontramos tal cosa como que toda persona tiene “derecho a la dignidad”, la Corte determinó que las personas tienen “derecho inalienable e imprescriptible a su dignidad” y que ello implicaba que los medios de comunicación tienen límites y no pueden tener acceso irrestricto a todo lo que deseen.

Luego de una interpretación y un análisis en el que se toma en cuenta el preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 4 y 44 de la Constitución, la Corte de Constitucionalidad determinó que las personas no solo tienen derecho a la dignidad, sino que incluso un “derecho a morir con dignidad”, y que esto significaba que los condenados tenían derecho a que la ejecución de la sentencia se hiciera con absoluto respeto a su derecho a la intimidad y a la dignidad.

En lugar de aplicar la Constitución como si fuera una norma ordinaria, común y corriente, la Corte decidió hacer una interpretación holística, y leer entre las líneas del cuerpo constitucional, y con base en ello, dar cabida a un nuevo derecho: el derecho a morir con dignidad.

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