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Economía

MEM: Vehículos eléctricos nuevos, y sus exenciones de impuestos

La "Ley de Incentivos para la Movilidad Eléctrica" regula la importación y uso de vehículos eléctricos e híbridos y la aplicación de impuestos.

Este lunes 29 de agosto fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto 40-2022, “Ley para movilidad eléctrica”, la cual busca facilitar la compra-venta y uso de vehículos híbridos, de hidrógeno y eléctricos en Guatemala. 

La normativa establece beneficios fiscales para la importación de vehículos eléctricos y de baterías hidrógenas, así como la instalación de estaciones de carga en el país.  

Exención de IVA 

La normativa establece la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas individuales o jurídicas que presten servicios de carga para estos vehículos. 

La medida será aplicada a las personas que importen dispositivos o equipos para uso exclusivo de los centros para carga de vehículos de ese tipo. 

Sin embargo, esto será únicamente en el período de preinversión y construcción de dichas terminales de carga, el cual no excederá a dos años.  

En ese sentido, la normativa también establece la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un 100 por ciento a estas terminales de carga por un plazo de 10 años a partir de la fecha de inicio de operaciones. 

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) será la entidad responsable de otorgar licencias para operación comercial de centros de carga. 

Otros incentivos fiscales 

El artículo 7 de la ley publicada este lunes, establece una exención del pago del IVA para la compra-venta de vehículos y motos eléctricas, o los que sean impulsados por hidrógeno. 

En ese sentido se establece que el IVA de importación, el IVA por primera compraventa y el Impuesto sobre la Primera Matrícula (prima) no será cobrado del año 1 al cinco que esté vigente la ley.

Al año seis de vigencia se pagará un 80% de esos impuestos, al siguiente año un 60%.  Mientras que en el año 8, solamente un 40% y en el año 9 y 10, un 20 y 10%, respectivamente. 

La exención se hará a partir de a presente ley y no de la compra del carro.  Aplica a vehículos nuevos y no usados. 

La exención de IVA doméstico, según la ley, será en la primera transferencia de dominio. 

También habrá exención de Impuesto Sobre Circulación de Vehículos eléctricos, será de 10 años y aplicará la misma fórmula para el IVA. 

  • Del modelo del año en curso o del siguiente año en curso un 100% de exención. 
  • Modelo del año anterior al año en curso 80%
  • Modelo del segundo año anterior al del año en curso 60%
  • Modelo del tercer año anterior al del año en curso 40%
  • Modelo del cuarto año anterior al del año en curso 20%
  • Modelo del quinto año anterior al del año en curso 10%

Exención para componentes de carros

La compra-venta e importación de componentes de vehículo o moto eléctrica, o sistemas de transporte eléctrico o vehículo impulsado por hidrógeno será exenta del IVA de importación e IVA doméstico en la primera transferencia de dominio. 

Todos los componentes de carros deben ser nuevos para aplicar a la exención. 

Prohibiciones 

La ley establece prohibición de importarlo lo siguiente: 

  • Los que tengan más de 10 años de antigüedad a partir de su fabricación. 
  • Los que tengan baterías dañadas, pila de hidrógeno dañada, motor eléctrico dañado, y en ningún caso carros que hayan sido declarados como: 
  1. Pérdida total o recuperado
  2. Pérdida total o reparado
  3. Devuelto según la Ley de Vehículos Nuevos defectuosos 
  4. Destrucción
  5. Cuando el VIN no coincide por otro número de VIN en otras partes del carro 
  6. No reconstruible 
  7. Incendiado
  8. Solo para partes 
  9. Pérdida total 
  10. Desmentelamiento
  11. No reparable 
  12. Desecho
  13. Aplastado
  14. Chatarra 
  15. Inundado 
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