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Personal de PGN ataca ilegalmente a comunidad judía

Procedimiento irregular de la PGN en Guatemala contra la comunidad judía, lleno de abusos, dura más de 14 horas.

En Guatemala, un reciente operativo de la Procuraduría General de la Nación (PGN) ha revelado serias irregularidades y abusos. La intervención, realizada bajo el pretexto de proteger a menores dentro de una comunidad judía, ha sido marcada por graves violaciones a los procedimientos legales y falta de transparencia.

El operativo se llevó a cabo sin la presentación de documentos oficiales como órdenes judiciales y se caracterizó por una entrada forzada en la propiedad de la comunidad.

Los agentes de la PGN ordenaron la violación de candados y actuaron con evidente opacidad. Aunque es posible que existiera una orden de allanamiento, la oficina de la Niñez no ha proporcionado al cierre de la presente nota ninguna información que respalde las actuaciones llevadas ayer en el operativo en Santa Rosa, aún cuando en el procedimiento de ayer mencionaron que dejarían un acta.

La intervención, que duró más de 14 horas, mostró irregularidades significativas contraviniendo las directrices del Presidente Bernardo Arevalo, entre ellas el hecho que utilizaron vehículos oficiales con las placas de los vehículos cubiertas.

Además durante el procedimiento algunos miembros de la PGN no mostraron o procuraban cubrir sus credenciales, en contraste con otras agencias presentes, como la Policía Nacional Civil, Derechos Humanos y Migración, que cumplieron adecuadamente con los requisitos de identificación.

Las acciones de la PGN son infracciones continuadas, que inclusive involucraron a un Juez de Paz penal que llevó a cabo una diligencia de Exhibición personal. Dicha diligencia era a favor de una persona que no pertence a la comunidad. Hacce 15 días se apersonó la PGN con el Juez a lo que la comunidad judía local respondió con plena cooperación permitiendole al Juez ingresar a las instalaciones y hacer una búsqueda exhastiva confirmando que dicha persona por no pertenecer a la comunidad, defintivamente no podia encontrarse en dicho lugar.

Ayer el hostigamiento continuado llevó a la retención ilegal e involuntaria de los ocupantes de la propiedad, el sufrimiento emocional infligido a las mujeres y la experiencia traumática de los niños, quienes fueron defendidos por personeros de la Procuraduría de Los Derechos Humanos ante los abusos de personeros de la Procuraduría General de la Nación.

Las comunidades judías ortodoxas en Guatemala viven en un entorno relativamente aislado, pero seguro, con contacto limitado con el mundo exterior. A pesar de este aislamiento, juegan un papel importante en la economía local, generando empleo y fomentando el comercio. En Santa Rosa, la comunidad judía ortodoxa sigue prácticas religiosas y sociales estrictas. Los hombres se dedican a sus responsabilidades económicas y al estudio de la Torá, mientras que las mujeres asumen roles esenciales en cada una de sus familias y en consecuentemente en el apoyo económico familiar. La educación de los niños se centra en valores religiosos, promoviendo su bienestar y desarrollo dentro del marco de su fe.

A pesar de ser una comunidad trabajadora y pacífica, la recurrente intervención de la PGN ha evidenciado serias irregularidades y abusos. Las acciones llevadas a cabo por la Procuraduría General de la Nación no solo violaron procedimientos legales, sino que también transgredieron los derechos humanos fundamentales. La nota ha sido enviada a la Inspectoría de la PGN para una investigación exhaustiva de los hechos y se espera que se tomen las medidas necesarias para abordar estas violaciones y garantizar la justicia para los afectados.

Al cierre de esta nota la oficina de La Niñez (extención 2011), no respondió a los cuestionamientos relacionados a estas irregularidades dirigidas en sitio por Lucrecia Prera, jefe de la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia.


Anexo Legal a la Nota

Código Procesal Penal

ARTÍCULO 192.- Procedimiento. La orden de allanamiento será notificada en el momento de realizarse a quien habita el lugar o al encargado, entregándole una copia.

En este caso nunca se entregó una copia, ni se mostró orden de allanamiento, pero se le hizo saber a los ocupantes de la propiedad de la comunidad judía de Santa Rosa, que existía una orden de judicial de allanamiento.

Artículo 190: Artículo 190.- Allanamiento en dependencia cerrada. Cuando el registro se deba practicar en las
dependencias cerradas de una morada o de una casa de negocio, o en recinto habitado, se requerirá la orden
escrita del juez ante quien penda el procedimiento o del presidente si se tratare de un tribunal colegiado.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos siguientes:

  1. Si, por incendio, inundación, terremoto u otro estrago semejante, se hallare amenazada la vida o la integridad física de quienes habiten el lugar.
  2. Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un lugar y existan indicios manifiestos de que cometerán un delito.
  3. Si se persigue a una persona para su aprehensión, por suponérsele participe de un hecho grave.
  4. Cuando voces provenientes de un lugar cerrado anuncien que allí se está cometiendo un delito o desde él se pida socorro.

La resolución por la cual el juez o el tribunal ordene la entrada y registro de un domicilio o residencia particular será siempre fundada, explicando los motivos que indican la necesidad del registro.

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta. (EN ESTE CASO NUNCA DEJARON ACTA ALGUNA Y SE DESCONOCE SI EFECTIVAMENTE EXISTE DICHO DOCUMENTO)

Constitución Política de la República de Guatemala:

  • Artículo 23: Este artículo consagra la inviolabilidad del domicilio y establece que nadie puede ingresar a una vivienda sin el consentimiento del residente, salvo en casos excepcionales previamente establecidos por la ley. Para realizar un allanamiento, se requiere una orden de juez en la que se especifique el motivo de la diligencia.

OFICIO CIRCULAR 2-2022

Entre otras disposiciones, se prohibe usar vehículos oficiales con placas tapadas.

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