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Clasificación de basura sigue siendo Obligatoria

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Camion de basura con efecto ilustrativo
Cambios en regulaciones de basura (deschos y residuos) en Guatemala brindan un compromiso ambiental y ajustes normativos a la población.

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) en Guatemala ha anunciado ajustes significativos al Acuerdo Gubernativo 164-2021. Estas revisiones apuntan a mejorar la manera en que manejamos nuestra basura, con un enfoque en la clasificación y la colaboración entre diferentes sectores.

Gestión Responsable de Basura:

Con el objetivo de promover una gestión más efectiva de los residuos sólidos y un compromiso más sólido con el medio ambiente, el MARN ha llevado a cabo una serie de modificaciones al Acuerdo Gubernativo 164-2021. Esta actualización tiene como objetivo principal abordar los desafíos asociados con la disposición de residuos y fomentar prácticas más responsables en toda la cadena de manejo de residuos.

Prórroga y Etapas de Implementación:

Un aspecto destacado de esta actualización es la prórroga para la implementación de la separación secundaria de basura. Aunque la separación inicial ya está en vigor, el MARN ha decidido extender el plazo hasta el 11 de febrero de 2025. Esta extensión brinda más tiempo para preparar y ajustar las operaciones, permitiendo una transición más fluida hacia un sistema de gestión de residuos más eficiente y sostenible.

La decisión de posponer la implementación de la separación secundaria se basa en la necesidad de garantizar que todas las partes involucradas tengan el tiempo necesario para adaptarse a los nuevos requisitos. Además, esto refleja la disposición del MARN a considerar las circunstancias únicas de diferentes municipios y sectores, buscando un equilibrio entre los objetivos ambientales y la viabilidad práctica.

Fortalecimiento de Capacidades y Compromiso Colaborativo:

Estas enmiendas no se limitan a cambios normativos; también buscan mejorar capacidades técnicas, administrativas y financieras de las municipalidades y otras entidades responsables. El objetivo es no solo cumplir con las regulaciones, sino también optimizar la gestión global de los residuos.

El enfoque en el fortalecimiento de capacidades refleja la comprensión de que una gestión efectiva de residuos no puede lograrse únicamente a través de la regulación. La colaboración entre las autoridades del MARN, representantes municipales y recolectores de basura ha sido esencial en la configuración de estas reformas. Esto demuestra un compromiso compartido con la protección del medio ambiente y la construcción de un futuro más limpio y saludable para todos. La inversión en capacidades técnicas y logísticas permitirá a todas las partes cumplir con los requisitos de manera más efectiva y garantizar un impacto positivo a largo plazo.

Formas de Clasificación y Clasificación Municipal Extendida de Basura

Artículo 12-Clasificación: Todas aquellas personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que, como resultado de sus actividades produzca residuos o desechos sólidos  comunes, deberán separarlos al momento de su generación, de acuerdo con las clasificaciones siguientes:

Clasificación Primaria 

  • Orgánica 
  • Inorgánica 

La separación de los residuos sólidos se realizará de acuerdo con esta clasificación, como mínimo hasta la fecha de Clasificación secundaria 

Clasificación Secundaria 

  • Orgánica 
  • Reciclable (papel, cartón, vidrio, metal, multicapa) 
  • No reciclable 

*A partir del 11 de febrero del 2025, esta clasificación será obligatoria. 

“Las municipalidades podrán establecer una clasificación secundaria extendida que contenga otros materiales no establecidos en la Clasificación Secundaria, siempre y cuando esté sustentada por los estudios de caracterización de residuos y desechos sólidos comunes, los cuales están obligadas a ejecutar para poder desarrollar el plan municipal para la gestión integral de residuos y desechos sólidos correspondiente. En todo caso, priorizar la recuperación de materiales, procurando la adaptación de sus ordenanzas y otras reglamentaciones, en congruencia con la implementación del presente Reglamento”, detalla el acuerdo. 

De los recolectores, Plazo y Vigencia de la Ley

Artículo 17: Norma para los vehículos destinados a la recolección y transporte. Se establecen como normas mínimas, aplicables a los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes, las siguientes:

  • a) Deben ser dedicados para las actividades de recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes;
  • b) La carrocería debe estar construida con materiales sólidos y con protección a la corrosión;
  • c) Se debe garantizar que no existan derrames de lixiviados hacia el exterior durante el transporte de los residuos y desechos sólidos comunes y que, además, puedan recolectarse para su posterior tratamiento;
  • d) Deben estar plenamente identificados, por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada; y
  • e) Su capacidad volumétrica nominal debe exceder la cantidad prevista de residuos y desechos sólidos comunes a recolectar en un mínimo de veinticinco por ciento, según la frecuencia de recolección establecida.”

Artículo 3:  Se reforma el artículo 64, el cual queda así: Plazo de adaptación. Los entes sujetos a las disposiciones del presente Reglamento tendrán un plazo de cuarenta y dos (42) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para adaptarse a éstas y cumplir con sus obligaciones.”

Artículo 4: Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario de Centro América.

REFLEXIONES

La revisión del Acuerdo Gubernativo 164-2021 requerirá un esfuerzo constante de todos los actores involucrados en Guatemala. Los ajustes normativos y las extensiones de plazo reflejan la consideración de factores prácticos y fomenta la cooperación intersectorial en el cumplimiento de la normaiva. Es imporante que cada persona en territorio guatemalteco comience a practicar la debida separación y documentación de la forma en que lo hace para evitar sanciones en el futuro por falta de práctica, descuidos u olvidos.

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